DERECHOS DE AUTOR

 ¿Quién es autor? 

Toda persona física que crea una obra literaria y artística.

 ¿Qué es el Derecho de Autor? 

Es el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, llamado derecho moral y económico llamado derecho patrimonial. 

Derecho Moral 

Consiste en el derecho de todo autor a ser reconocido como tal, a decidir el momento de la divulgación y evitar deformaciones o mutilaciones a su obra, entre otras. Es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. 

Derecho Patrimonial 

Consiste en la facultad que tiene el autor para explotar por sí mismo su obra, así como para autorizar o prohibir a terceros dicha explotación en cualquier forma dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor. Este derecho es transmisible por escrito y debe ser oneroso y temporal.

¿Qué es una obra? 

Es toda creación original susceptible de reproducirse por cualquier medio o forma. 

¿Qué vigencia tiene el Derecho de Autor? 

La vida del autor y 100 años después de su muerte, con las excepciones y salvedades que establece la Ley. 

¿Qué tipo de obras protege el Derecho de Autor?

 • Literarias. 

• Musicales con o sin letra. 

• Dramáticas.

 • Danza.

 • Pictóricas o de dibujo. Subsecretaría de Educación Media Superior Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios Dirección Académica e Innovación Educativa Subdirección de Innovación Académica 

• Escultóricas y de carácter plástico. 

• Caricatura e historieta. 

• Arquitectónicas.

 • Cinematográficas y Audiovisuales.

 • Programas de radio y TV. 

• Programas de cómputo.

 • Fotográficas. 

• Obras de arte aplicado (incluyen diseño gráfico o textil).

 • Obras de compilación. 

• Las demás que por analogía se puedan incluir en la rama más afín a su naturaleza.

¿Dónde puedo asesorarme en materia de Derecho de Autor?

 Por teléfono o bien acudiendo al Instituto. 

¿Cuáles son las principales funciones del Indautor?

1. La inscripción de obras literarias y artísticas. 
2. La inscripción de actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales.
3. Asesorar en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos. 
4. El otorgamiento de reservas de derechos 
5. Otorgar el Número Internacional Normalizado del Libro o ISBN, y el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas o ISSN. 


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